Cómo saber si es legal difundir imágenes de las redes sociales de otras personas

  • Facebook, Instagram o Flickr tienen diferentes derechos de cesión imágenes que hay que conocer

Las redes sociales están plagadas de fotografías de los millones de usuarios que las componen. Fotos y vídeos de Facebook, Tuenti, Flickr, Instagram o incluso Youtube se utilizan muchas veces en los medios de comunicación para ilustrar una noticia. La mayoría de los medios citan la autoría de estos archivos pero... ¿es legal la publicación y difusión de estos documentos sin consentimiento del autor? En este practicograma podrás descubir en qué casos es legítimo y en cuáles no.

1 La fotografía siempre pertenece al autor.

"La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación". Así lo establece el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual. Según esta normativa el autor de una fotografía o de un vídeo siempre tendrá derechos morales y patrimoniales sobre su obra.

Alejandro Touriño, experto en Derecho de Internet de Ecija Abogados, explica que solo al autor le corresponde la decisión de aceptar si una imagen suya puede ser "difundida". Además, será este individuo quien decida "en qué forma quiere que se publiquen las imágenes" (formato, autoría o anonimato etc.).

2 La obligación del consentimiento previo.

En principio, nadie puede difundir una imagen sin el consentimiento del autor. No lo puede hacer ni, por ejemplo, uno de tus contactos/amigos de Facebook ni tampoco un medio de comunicación. "El autor debe consentir la difusión de las imágenes", recuerda el experto Alejandro Touriño.

3 Cesión de derechos a las redes sociales.

Existe la creencia de que todo lo que se sube a las redes sociales puede ser utilizado por cualquiera. Esto es falso. "La cesión de derechos en las redes se realiza sólo dentro de esa misma red y no fuera de ella", confirman desde Ecija Abogados.

Un ejemplo práctico. Cuando creas una cuenta en Facebook estás cediendo tus derechos de imagen a esta red social por lo que puede explotar tu producto. Tanto Facebook como uno de tus amgios (con una petición de amistad aceptada) podrían publicar esta foto en su muro. Lo que no es posible es copiar la imagen y subirla a otra plataforma como Youtube, Instagram o Tuenti.

4 ¿Y si el autor de la foto ha fallecido?

La utilización de documentos de redes sociales de personas que han fallecido también puede acarrear problemas. "Los herederos legales pueden reclamar", subraya Ricardo Nogales de Legálitas.

Aunque una persona haya fallecido, sus familiares pueden exigir la retirada de las imágenes amparados en su "derecho al honor" (artículo 18 de la Constitución Española). Por ello, lo recomendable en estos casos es pedir permiso antes de publicar.

5 La estrecha línea entre el derecho a la información y el derecho al honor.

Pese a todo, a nivel legal cada caso es diferente pues se enfrentan diferentes derechos. "Se pueden difundir imágenes si existe un interés informativo", remarcan desde Legálitas. El problema es que, muchas veces, resulta complicado saber cuándo se cruza la línea del derecho al honor o la propia propiedad intelectual.

A nivel general, se entiende que la difusión cumple un papel importante en el derecho de la información "cuando la imagen atañe a una personalidad pública". El abogado Ricardo Nogales expone que si la imagen pertenece a un particular, en principio, su difusión no estaría justificada. Aunque, apunta, "depende de cada caso", pues si la imagen es suficientemente relevante su difusión podría quedar avalada por el derecho a la información.

6 La difusión nunca debe perseguir un fin comercial.

Si, finalmente, un medio de comunicación un particular opta por publicar una imagen de otro individuo, nunca se debe perseguir un fin comercial. Alejandro Touriño, de Ecija Abogados, afirma que la difusión "no puede perseguir ningún fin económico".

El abogado pone como ejemplo la demanda interpuesta por un fotógrafo freelance que colgó en Twitter diversas imágenes del terremoto de Haití en el año 2010. La agencia AFP y la plataforma Getty Images extrajeron dichas capturas para venderlas a otros medios de comunicación ¿El resultado? Una multa de unos 900.000 euros que tuvieron que abonar al camarógrafo.

7 Una excepción: los 'creative commons'.

Los 'creative commons' son una excepción. Los archivos con esta licencia sí pueden difundirse sin consulta previa con el autor. Eso sí, Alejandro Touriño abogado de Ecija Abogados remarca que la difusión de debe realizar "siempre bajo las condiciones de autoría que el dueño haya establecido".

Muchas fotografías de Flickr o canciones de Musicalibre.es suelen poseer licencias creative commons. Debes revisarlas una a una para asegurarte de cuáles son las que están bajo este sistema.

8 Puedes pedir que retiren tus imágenes.

Si alguna persona o medio de comunicación utiliza tus fotografías o vídeos colgados en redes sociales, puedes solicitar que éstos sean retirados. "Por regla general, si alguien pide que sus imágenes sean bloqueadas los portales suelen retirarlas para evitar problemas mayores", explica el abogado Ricardo Nogales.

Si, aún así, el medio no retira los archivos "a sabiendas de que el autor lo ha pedido y ha acreditado su identidad", puedes demandar. Al final todo depende de cada caso y, sea como sea, es el autor de las imágenes el único que puede reclamar para que éstas sean retiradas.

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